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Articulo 52 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 52. Consultas y accesos al Fichero de Titularidades Financieras.

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1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, como encargado del tratamiento, establecerá los procedimientos técnicos de consulta del Fichero de Titularidades Financieras. Los accesos y consultas realizadas y los resultados obtenidos se efectuarán por medios telemáticos.

Las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras se efectuarán necesariamente a través de los puntos únicos de acceso designados a tal efecto en el Consejo General del Poder Judicial, en el Ministerio Fiscal, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el Centro Nacional de Inteligencia y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cada organismo, a través de su punto único de acceso, comprobará la identidad de la autoridad o funcionario solicitante, verificará su habilitación legal para realizar la petición de acceso y velará por la pertinencia de las solicitudes, que deberán estar adecuadamente motivadas y quedarán bajo la responsabilidad de la autoridad o funcionario solicitante.

En cada punto único de acceso se mantendrá un registro pormenorizado de las peticiones realizadas, en el que figurará en todo caso la autoridad o funcionario solicitante y la justificación de la petición, en su caso, la identidad de la Autoridad Judicial o Fiscal que ha acordado o autorizado la obtención de datos, así como el procedimiento en que ha recaído la correspondiente resolución.

Las solicitudes de datos del Fichero de Titularidades Financieras deberán identificar a la persona, personas o número de cuenta respecto de las que requiere información, no resultando admisibles búsquedas abiertas, genéricas o por aproximación. Mediante instrucción del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, se determinarán los requisitos mínimos de información que deberán cumplir las solicitudes.

2. Sin perjuicio de las informaciones que, a petición de las autoridades habilitadas a través de sus puntos únicos de acceso, emita respecto de los datos obrantes en el Fichero de Titularidades Financieras, el Servicio Ejecutivo de la Comisión podrá asimismo consultar los datos del Fichero de Titularidades Financieras en el ejercicio de sus funciones. Los datos del Fichero de Titularidades Financieras incorporados en informes de inteligencia estarán asimismo sometidos a las previsiones del artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

3. El Servicio Ejecutivo de la Comisión llevará un registro de las consultas y accesos realizados en el ejercicio de sus funciones y por los puntos únicos de acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014