Articulo 52 Reglamento Hipotecario
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Artículo 52.

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El artículo 30 de la Ley es aplicable en general a las inscripciones extensas, pero no a las concisas ni a las que por su índole hubieran sido objeto de alguna excepción legal o reglamentaria.

Las inscripciones y anotaciones concisas que deberán hacerse en cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley sólo contendrán las circunstancias siguientes:

Primera.- Descripción y cargas de la finca.

Segunda.- Nombre y apellidos del transferente y título de su adquisición e inscripción de la misma.

Tercera.- Circunstancias especiales relativas a la finca y responsabilidades con que en su caso queda gravada por hipoteca u otros conceptos.

Cuarta.- Acta de inscripción.

Quinta.- Referencia a la extensa, fecha y firma.