Articulo 52 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 52 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 52 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 52. Publicidad e inderogabilidad singular.

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1. Para que produzcan efectos jurídicos las disposiciones administrativas habrán de publicarse en el Diario oficial que corresponda.

2. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993