Articulo 52 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 52. Medios de comunicación social.

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1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso. En el caso de los medios de comunicación de titularidad pública la información también debe ser neutral.

2. Los poderes públicos deben promover las condiciones para garantizar el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales en el ámbito de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006