Articulo 52 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 52 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 52. Supervisión de riesgos.

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Corresponderá al Banco de España supervisar los riesgos a los cuales están o pueden estar expuestas las entidades, y con base en esta evaluación y en la prevista en el artículo anterior, determinar si los mecanismos de cumplimiento normativo, los recursos propios y la liquidez mantenidos por las entidades de crédito garantizan una gestión y cobertura sólida de sus riesgos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014