Articulo 52 Deporte
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Artículo 52

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Se consideran deportistas de alto nivel quienes figuren en las relaciones elaboradas anualmente por el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones deportivas españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, y de acuerdo con los criterios selectivos de carácter objetivo que se determinen, teniendo en cuenta, entre otras, las circunstancias siguientes:

a) Clasificaciones obtenidas en competiciones o pruebas deportivas internacionales.

b) Situación del deportista en listas oficiales de clasificación deportiva, aprobadas por las Federaciones internacionales correspondientes.

c) Condiciones especiales de naturaleza técnico-deportiva, verificadas por los organismos deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990