Articulo 52 Demarcación y de Planta Judicial
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Artículo 52.

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En los presupuestos generales del Estado se establecerá un crédito para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los conceptos a que se refieren los 2 artículos anteriores. La subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989