Articulo 52 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 52 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 52

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Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario general de las Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991