Articulo 516 TR. Ley Concursal
Articulo 516 TR. Ley Concursal

Articulo 516 T.R. Ley Concursal

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Artículo 516. Plazos para proveer.

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Cuando la ley no fije plazo para dictar una resolución, deberá dictarse sin dilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020