Articulo 514 Reglamento Hipotecario
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Artículo 514.

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La Orden de nombramiento se trasladará también al interesado. Cuando éste ingrese en el Cuerpo o ascienda de categoría personal, se le expedirá el título correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947