Articulo 513 TR. Ley Concursal
Articulo 513 TR. Ley Concursal

Articulo 513 T.R. Ley Concursal

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Artículo 513. Representación y defensa de las Administraciones públicas y de los trabajadores.

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1. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para las Administraciones públicas en la normativa procesal específica.

2. Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley reguladora de la jurisdicción social, incluidas las facultades atribuidas a los graduados sociales y a los sindicatos para el ejercicio de cuantas acciones y recursos sean precisos en el proceso concursal para la efectividad de los créditos y derechos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020