Articulo 5113 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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Artículo 511-3. Frutos

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1.Los frutos de una cosa son sus productos y los demás rendimientos que se obtienen de la misma de acuerdo con su destino.

2.Los frutos de un derecho son los rendimientos que se obtienen del mismo de acuerdo con su destino y los que produce en virtud de una relación jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006