Articulo 51 TR de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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Articulo 51 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios

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Artículo 51. Medicamentos de plantas medicinales.

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1. Las plantas y sus mezclas, así como los preparados obtenidos de plantas en forma de extractos, liofilizados, destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra preparación galénica que se presente con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva seguirán el régimen de las fórmulas magistrales, preparados oficinales o medicamentos industriales, según proceda y con las especificidades que reglamentariamente se establezcan.

2. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá una lista de plantas cuya venta al público estará restringida o prohibida por razón de su toxicidad.

3. Podrán venderse libremente al público las plantas, tradicionalmente consideradas como medicinales y que se ofrezcan sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas o preventivas, quedando prohibida su venta ambulante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015