Articulo 51 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Artículo 51. Garantías financieras.

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1. Los sistemas individuales y colectivos deberán suscribir las fianzas, seguros o garantías financieras, que se establezcan en cada caso en los reales decretos que regulen la responsabilidad ampliada del productor en cada flujo de residuos. En todo caso, los reales decretos establecerán una fórmula basada en criterios objetivos, que permita a las administraciones públicas competentes calcular las cuantías concretas de las garantías financieras. Esta fórmula podrá tener en cuenta el ecodiseño de los productos que impliquen una reducción sobre el coste de gestión de los residuos que generen.

2. La constitución de estas fianzas, seguros o garantías financieras en una comunidad autónoma no impedirá que cualquier otra comunidad autónoma que acredite debidamente incumplimientos del régimen de responsabilidad ampliada del productor por parte de los sistemas individuales o colectivos, pueda solicitar la incautación de las cuantías correspondientes que se justifiquen, sin perjuicio del procedimiento sancionador aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022