Articulo 51 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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Artículo 51.

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Los actos de las Entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985