Articulo 51 Reglamento del Senado
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Artículo 51.

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1. Las Comisiones del Senado estarán compuestas por un número de miembros designados por los Grupos Parlamentarios en proporción a su número de miembros en la Cámara. En todas las Comisiones habrá al menos un representante de cada Grupo Parlamentario.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de las Comisiones y su distribución proporcional entre los Grupos Parlamentarios en su primera reunión de cada período de sesiones, teniendo en cuenta el número de componentes de los distintos Grupos en el primer día del mismo.

3. En la Comisión General de las Comunidades Autónomas cada Grupo Parlamentario designará el doble de los miembros que le correspondan en las demás Comisiones del Senado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994