Articulo 51 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 51 Reglamento de...stro Civil

Articulo 51 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Registros Consulares estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.

Serán sustituidos por el funcionario de carrera que corresponda y, en su defecto, por el Canciller o persona que le sustituya, según su Reglamento.

A falta del sustituto reglamentario, los hechos se inscribirán en el Registro Central.

Modificaciones