Articulo 51 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 51 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 51 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 51. Jerarquía y competencia.

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1. Las disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las Leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993