Articulo 51 Reforma del Estatuto de Autonomia de Cataluña
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Artículo 51. Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo.

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1. La Generalitat debe promover la cultura de la paz y acciones de fomento de la paz en el mundo.

2. La Generalitat debe promover acciones y políticas de cooperación al desarrollo de los pueblos y debe establecer programas de ayuda humanitaria de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 09-08-2006