Articulo 51 Protección de la seguridad ciudadana
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Artículo 51. Efectos de la resolución.

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En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución del procedimiento sancionador será recurrible de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en su caso, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2015 en vigor desde 01-07-2015