Articulo 51 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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Articulo 51 Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 51. Supervisión de los mecanismos de cumplimiento normativo.

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Corresponderá al Banco de España supervisar los sistemas, estrategias, procedimientos o mecanismos de cualquier tipo, aplicados por las entidades de crédito para dar cumplimiento a la normativa de ordenación y disciplina.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 28-06-2014