Articulo 51 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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»Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.
Vigente
Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015