Articulo 51 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
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Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

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Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015