Articulo 51 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Artículo 51. Conservación de actos y trámites.

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El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

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  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016