Articulo 51 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Artículo 51. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios en Estonia.

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No obstante lo dispuesto en los artículos 30 a 34, se reconocerán los títulos de formación de veterinario que hayan sido expedidos en Estonia, o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de mayo de 2004, cuando se aporte un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Estonia las actividades de que se trate durante, al menos, cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017