Articulo 51 General presupuestaria
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Artículo 51. Modificación de los créditos iniciales.

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La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gastos sólo podrán ser modificadas durante el ejercicio, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido en los artículos siguientes, mediante:

a) Transferencias.

b) Generaciones.

c) Ampliaciones.

d) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

e) Incorporaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-2003 en vigor desde 01-01-2005