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Articulo 51 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 51. Acuerdos marco

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1. Las entidades adjudicadoras podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva.

Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre una o varias entidades adjudicadoras y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

La duración de un acuerdo marco no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.

2. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a normas y criterios objetivos, entre los que podrán figurar la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos que sean partes en el acuerdo marco celebrado. Estas normas y criterios se indicarán en los pliegos de la contratación del acuerdo marco.

Las normas y criterios objetivos mencionados en el párrafo primero garantizarán una igualdad de trato de los operadores económicos que sean parte en el acuerdo. Cuando se incluya una convocatoria de una nueva licitación, las entidades adjudicadoras fijarán un plazo suficientemente amplio para que puedan presentarse ofertas para cada contrato específico y las entidades adjudicadoras adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta en función de los criterios de adjudicación fijados en las especificaciones del acuerdo marco.

Las entidades adjudicadoras no utilizarán los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o distorsionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014