Articulo 509 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.

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La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
Conceptos Jurídicos