Articulo 509 Código penal
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Artículo 509.

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El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996