Articulo 509 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 509.
Vigente
El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996