Articulo 507 Código penal
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Artículo 507.

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El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere, o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996