Articulo 503 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 503. Reapertura del concurso.
Vigente
En los casos en los que proceda, la reapertura del concurso será declarada por el mismo juzgado que hubiera conocido del procedimiento y se tramitará en los mismos autos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020