Articulo 50 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Articulo 50 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 50. Mejora continua del proceso de seguridad.

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El proceso integral de seguridad implantado deberá ser actualizado y mejorado de forma continua. Para ello, se aplicarán los criterios y métodos reconocidos en la práctica nacional e internacional relativos a gestión de las tecnologías de la información.

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  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011