Articulo 50 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 50. Selección de personal.
Vigente
La selección del personal se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante convocatoria pública. Esta última, no será de aplicación para el personal directivo y de confianza. Puertos del Estado elaborará directrices y procedimientos en materia de selección del personal que garanticen dichos principios, incluyendo los requisitos de titulación exigible para el personal excluido de convenio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011