Articulo 50 TR. Ley Concursal
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Articulo 50 T.R. Ley Concursal

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Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.

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El juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020