Articulo 50 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Artículo 50.

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Cuando una Notaría esté vacante o en suspenso su titular, se encargará de la misma, en concepto de sustituto, aquel a quien corresponda conforme al Cuadro de sustituciones del respectivo Colegio Notarial, y si no lo hubiere, el que designe la Junta directiva, dando cuenta a la Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944