Articulo 50 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 50 Reglamento de...stro Civil

Articulo 50 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Habrá un Registro para cada demarcación consular; el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará al de Justicia los Consulados de España en el extranjero y su demarcación territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958