Articulo 50 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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Articulo 50 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

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Artículo 50. Liquidación de la cuota como objeto de la obligación de cotizar.

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(DEROGADO)

La cuantía de la cuota del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, que será mensual e indivisible, se calculará aplicando a la base de cotización determinada en el artículo 47 los tipos de cotización a que se refiere el artículo 48, estándose en lo demás a lo establecido en los artículos 17 y siguientes de este reglamento, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y demás disposiciones complementarias.