Articulo 50 Reglamento General de Conductores
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Artículo 50. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.

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Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se haya dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico.

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  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009