Articulo 50 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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Articulo 50 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

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Artículo 50.

Vigente

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1. El emplazamiento de la Administración se entenderá efectuado por la reclamación del expediente.

2. Las Administraciones públicas se entenderán personadas por el envío del expediente.

3. Los demandados legalmente emplazados podrán personarse en autos dentro del plazo concedido. Si lo hicieren posteriormente, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos. Si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998