Articulo 50 Ley Hipotecaria
Articulo 50 Ley Hipotecaria

Articulo 50 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El legatario que obtuviere anotación preventiva, será preferido a los acreedores del heredero que haya aceptado la herencia sin beneficio de inventario y a cualquiera otro que, con posterioridad a dicha anotación, adquiera algún derecho sobre los bienes anotados; pero entendiéndose que esta preferencia es solamente en cuanto al importe de dichos bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946