Articulo 50 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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Artículo 50. Pausa en el trabajo.

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Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003