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Articulo 50 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 50. Uso de un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa

Vigente

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Las entidades adjudicadoras podrán utilizar un procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa en los casos siguientes:

a) cuando, en respuesta a un procedimiento con convocatoria de licitación previa, no se haya presentado ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada, o ninguna solicitud de participación, o ninguna solicitud de participación adecuada, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.

Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, al no poder satisfacer de forma manifiesta, sin cambios sustanciales, las necesidades y requisitos de la entidad adjudicadora especificados en los pliegos de la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada cuando el operador económico de que se trate vaya a ser excluido o pueda ser excluido en virtud del artículo 78, apartado 1, o del artículo 80, apartado 1, o no cumpla los criterios de selección establecidos por la entidad adjudicadora al amparo de los artículos 78 u 80;

b) cuando la finalidad del contrato sea únicamente la investigación, la experimentación, el estudio o el desarrollo, y no la obtención de una rentabilidad o la recuperación de los costes de investigación y desarrollo, y siempre que la adjudicación de tal contrato se entienda sin perjuicio de la convocatoria de una licitación para los contratos subsiguientes que persigan, en particular, los mismos fines;

c) cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna de las siguientes razones:

i) el objetivo de la contratación es la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única,

ii) la ausencia de competencia por razones técnicas,

iii) la protección de los derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual o industrial;

Las excepciones establecidas en los incisos ii) y iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros de la contratación;

d) cuando, en la medida en que sea absolutamente necesario, la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para la entidad adjudicadora, no permita cumplir los plazos fijados para los procedimientos abiertos, los procedimientos restringidos y los procedimientos negociados con convocatoria de licitación previa. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a la entidad adjudicadora;

e) en el caso de los contratos de suministro para entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones, bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligaría a la entidad adjudicadora a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar con ello a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y mantenimiento desproporcionadas;

f) cuando se trate de nuevas obras o servicios que consistan en la repetición de obras o servicios similares encargados al contratista, titular de un contrato inicial adjudicado por las mismas entidades adjudicadoras, a condición de que dichas obras o servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer contrato adjudicado según un procedimiento de conformidad con el artículo 44, apartado 1.

En dicho proyecto de base se mencionarán el número de posibles obras o servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer proyecto y las entidades adjudicadoras tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación de los artículos 15 y 16;

g) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas;

h) cuando se trate de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando oportunidades especialmente ventajosas que se presenten en un período de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo que el habitual del mercado;

i) cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, bien a un proveedor que cese definitivamente su actividad comercial, bien a un administrador en un procedimiento de insolvencia, bien en virtud de un concordato judicial o de un procedimiento de la misma naturaleza existente en las disposiciones legales o reglamentarias nacionales;

j) cuando el contrato de servicios en cuestión resulte de un concurso de proyectos organizado de conformidad con la presente Directiva y, con arreglo a las normas establecidas en el concurso de proyectos, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso; en este último caso, todos los ganadores del concurso deberán ser invitados a participar en las negociaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014