Articulo 5 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 5. Legalidad en la materia.
Vigente
Solamente por Ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987