Articulo 5 TR. Ley Concursal
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Articulo 5 T.R. Ley Concursal

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Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.

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1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido que se encuentra en estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de cualquier otro legitimado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020