Articulo 5 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 5 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 5. Ingreso y provisión de puestos de los Cuerpos Nacionales del personal con funciones inspectoras.

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1. El ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores Laborales se realizará de acuerdo con la normativa de ingreso en la función pública, mediante el sistema de oposición, a la que podrán acceder los nacionales españoles, mayores de edad, que cumplan con el resto de los requisitos que prevean las leyes y demás normas que resulten de aplicación.

La Oferta de Empleo Público incluirá las plazas del Sistema de Inspección, tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas que hayan recibido la transferencia orgánica de personal inspector y subinspector, de acuerdo con los criterios que, con carácter básico, se incluyan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En este sentido y teniendo en cuenta el carácter único y nacional de los Cuerpos de Inspección de Trabajo, lo que origina los principios de unidad de ingreso y procesos selectivos, las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, que se efectuarán por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contendrán las plazas que, para cada Cuerpo o Escala, se autoricen por el Consejo de Ministros en el Real Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado y las que propongan las Comunidades Autónomas que hayan recibido la transferencia indicada en el párrafo anterior.

La distribución final del personal de nuevo ingreso entre dichas Administraciones se hará en función de las vacantes que resulten de los procesos previos de provisión de puestos de trabajo, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda superar el total de plazas convocadas.

2. La provisión de puestos de trabajo reservados a los Cuerpos Nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores Laborales se llevará a cabo por procedimientos de ámbito nacional, de concurso o, en su caso, de libre designación para los puestos de jefatura que se determinen, convocados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio del resto de procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

3. No obstante, las Comunidades Autónomas que cuenten dentro de su estructura con plazas reservadas a los Cuerpos Nacionales a los que se refiere el apartado anterior podrán convocar procedimientos para la cobertura de los correspondientes puestos de trabajo, de conformidad con los criterios que establezca la legislación de función pública aplicable.

En todo caso, estos procesos se regirán por los principios de movilidad entre Administraciones, igualdad de oportunidades y publicidad nacional de la convocatoria. No podrán establecerse cláusulas que impidan o menoscaben la participación en los mismos de funcionarios en razón de su adscripción orgánica de procedencia, y no les será de aplicación lo previsto en el artículo veintiséis.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre.

4. Lo previsto en los apartados anteriores, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4, se entenderá sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015