Articulo 5 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
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Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.

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1. Se regirán por su normativa específica las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información:

a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.

b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2002 en vigor desde 12-10-2002