Articulo 5 Saneamiento y liquidacion de las entidades de credito
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Artículo 5. Medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación.

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1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, tendrá la consideración de medida de saneamiento en España la apertura del concurso en los términos previstos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin perjuicio de que, en el caso de que se acuerde la apertura de la fase de liquidación, se apliquen desde ese momento las normas correspondientes a los procedimientos de liquidación, conforme a lo establecido en esta Ley.

2. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de procedimiento de liquidación en España la apertura de la fase de liquidación del concurso de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2005 en vigor desde 24-04-2005