Articulo 5 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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»Artículo 5. Requisitos esenciales de salud y seguridad.
Vigente
1. Los ascensores objeto del presente real decreto cumplirán los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I.
2. Los componentes de seguridad para ascensores objeto del presente real decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo I y permitir que los ascensores a los que se incorporen cumplan esos mismos requisitos esenciales.