Articulo 5 Reglamento del Congreso de los Diputados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982