Articulo 5 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 5.

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Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva, tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982