Articulo 5 Registro de prestaciones sociales públicas
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Articulo 5 Registro de prestaciones sociales públicas

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Artículo 5. Estructura básica del Registro.

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1. El Registro de Prestaciones Sociales Públicas se integrará en una base de datos diseñada de acuerdo con los criterios técnicos que se aprueben, previa consulta a las entidades, organismos y, en su caso, empresas afectadas, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se establecerán, además, los medios para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.

2. La información integrada en la base de datos podrá contener los tipos de datos de carácter personal, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades del Registro, según la tipología definida en las Resoluciones de la Agencia de Protección de Datos, por las que se aprueban los modelos normalizados en soporte magnético y papel, a través de los que deben efectuarse las correspondientes inscripciones en el Registro General de Protección de Datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-1996 en vigor desde 03-04-1996