Articulo 5 Rég especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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Articulo 5 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo quinto. Exclusiones.

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Estarán excluidos de este régimen especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970